El Art. 113 establece que la persona titular de la Secretaría Académica es la autoridad responsable de la planeación, organización y supervisión del desarrollo académico de la Universidad, con las siguientes facultades y obligaciones:
- Responder por la planeación, organización, dirección y control de la dependencia a su cargo.
- Elaborar y mantener actualizados los manuales de procedimientos de la Secretaría, los cuales deberán ser aprobados por la Rectoría.
- Proponer modificaciones a la legislación universitaria en materia académica.
- Coordinar los procedimientos para la convalidación y revalidación de estudios.
- Coordinar los procesos de incorporación, supervisión, permanencia y desincorporación de estudios de otras instituciones educativas.
- Promover acciones que flexibilicen los programas académicos y apliquen modalidades alternas para su cumplimiento.
- Fomentar medidas para mejorar la calidad, eficiencia y pertinencia social de los programas académicos vigentes.
- Promover programas de atención integral al estudiantado para optimizar su rendimiento escolar.
- Acordar diariamente con la persona titular de la Rectoría los asuntos de la Secretaría.
- Firmar, conjuntamente con la persona titular de la Rectoría, las actas de sesiones del Consejo Universitario.
- Utilizar y resguardar los sellos académicos de la Universidad.
- Desempeñar la función de Secretaría del Consejo Universitario.
- Ejercer la Presidencia del Consejo Universitario por acuerdo expreso o cuando la Rectoría no pueda presidir.
- Recibir la documentación dirigida al Consejo Universitario y darle el trámite correspondiente.
- Tener voz informativa, sin voto.
- Emitir convocatorias e invitaciones a las sesiones del Consejo, siguiendo las instrucciones de la Rectoría.
- Ordenar la notificación de las convocatorias e invitaciones a las sesiones del Consejo.
- Pasar lista en las sesiones del Consejo Universitario.
- Certificar la existencia de quórum.
- Registrar a las personas oradoras que participarán en los debates.
- Realizar el cómputo de votos, ya sean votaciones económicas, generales, particulares o nominales.
- Levantar las actas, incluyendo sus anexos.
- Custodiar los libros de actas y anexos del Consejo Universitario.
- Expedir certificaciones de las actas del Consejo, una vez aprobadas, y sus anexos.
- Llevar el registro de las personas integrantes del Consejo Universitario.
- Desempeñar la Secretaría de todas las comisiones del Consejo Universitario con voz informativa, pero sin voto.
- Supervisar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Universitario.
- Informar al Consejo Universitario cuando alguna persona consejera deje de reunir los requisitos para serlo.
- Comunicar al Consejo Universitario la posibilidad de elecciones extraordinarias de Consejeros y Consejeras.
- Cumplir con las demás funciones que establezca la legislación universitaria.
- Suplir a la persona titular de la Rectoría en sus ausencias, cuando no excedan de sesenta días.
- Coordinar la custodia del archivo académico de la Universidad.
- Expedir certificados académicos.
- Expedir constancias y certificaciones de documentos que se encuentren en los archivos de la Universidad, previa responsiva de la persona titular de la dependencia correspondiente.
- Dar fe de los actos jurídicos, académicos y administrativos en los que intervenga la Universidad.
- Promover, coordinar y supervisar los programas académicos y de investigación de la Universidad.
- Fomentar relaciones académicas entre las diversas dependencias, campus y planteles.
- Proponer para su aprobación por el Consejo Universitario los calendarios académicos.
- Elaborar y publicar anualmente, en el mes de octubre, un catálogo de los programas académicos vigentes, incluyendo mapas curriculares, perfiles de ingreso y egreso, y matrícula disponible para el siguiente ciclo escolar.
- Fomentar y coordinar el intercambio y colaboración académica con otras instituciones de educación media superior y superior.
- Proponer, coordinar y supervisar los procedimientos de ingreso del estudiantado a las diversas Facultades, Escuelas, Institutos, Campus y Planteles de la Universidad.
- Supervisar los procedimientos de permanencia, egreso, titulación, especialización y graduación de las y los estudiantes y egresados de la Universidad.
- Mantener actualizado el acervo de planes de estudio y programas académicos de otras instituciones de educación media superior y superior para efectos de revalidación.
- Coordinar los procedimientos de apertura, modificación, reestructuración y supresión de Facultades, Escuelas, Institutos, Campus y Planteles.
- Supervisar los procedimientos de apertura, modificación, reestructuración y supresión de programas académicos y proyectos de investigación.
- Coordinar los proyectos académicos y de investigación para la obtención de recursos financieros extraordinarios.
- Delegar funciones, previo acuerdo con la Rectoría, en las Direcciones de las dependencias involucradas.
- Coordinar los programas de capacitación, actualización y desarrollo del personal académico.
- Emitir las bases para los servicios de informatización académica.
- Cumplir con las demás que asigne la legislación universitaria y, en su caso, la Rectoría.
Titular de la Secretaría Académica | Dra. Oliva Solís Hernández
Contacto:
Ext. 3709