ARTÍCULO 113. El Secretario Académico es la autoridad que tiene a su cargo la planeación, organización y supervisión del desarrollo académico de la Universidad, con las siguientes facultades y obligaciones:
- Responder de la planeación, organización, dirección y control de la dependencia a su cargo;
- Elaborar y mantener actualizados los manuales de procedimientos de la Secretaría a su cargo, los que deberán ser aprobados por el Rector;
- Proponer modificaciones a la legislación universitaria en materia académica;
- Coordinar los procedimientos para convalidación y revalidación de estudios;
- Coordinar los procedimientos de incorporación, supervisión, permanencia y desincorporación de estudios de otras instituciones educativas;
- Promover acciones tendientes a la flexibilización de programas académicos y la aplicación de modalidades alternas para el cumplimiento de dichos programas;
- Promover medidas para mejorar la calidad, eficiencia y pertinencia social de los programas académicos vigentes;
- Promover programas de atención integral a estudiantes para eficientar su aprovechamiento escolar;
- Acordar diariamente con el Rector el despacho de los asuntos del ramo;
- Firmar, conjuntamente con el Rector, las actas de sesiones del Consejo Universitario;
- Utilizar y resguardar los sellos académicos de la Universidad;
- Desempeñar la función de Secretario del Consejo Universitario
- Ejercer la Presidencia del Consejo Universitario, por acuerdo expreso o cuando no lo pueda presidir el Rector;
- Recibir la documentación dirigida al Consejo Universitario y darle el trámite que corresponda;
- Tener voz informativa, sin voto;
- Emitir las convocatorias e invitaciones a las sesiones del Consejo, de acuerdo a las instrucciones del Rector;
- Ordenar la notificación de las convocatorias e invitaciones a las sesiones del Consejo;
- Pasar lista en las sesiones del Consejo Universitario;
- Certificar que exista quórum;
- Registrar a los oradores que participarán en los debates;
- Realizar el cómputo de votos, ya sean votaciones económicas, generales, particulares o nominales;
- Levantar las actas, incluyendo sus anexos;
- Llevar y custodiar los libros de actas y anexos del Consejo Universitario;
- Expedir certificaciones de las actas del Consejo, una vez aprobadas, y sus anexos;
- Llevar el registro de los integrantes del Consejo Universitario;
- Desempeñar la Secretaría de todas las comisiones del Consejo Universitario con voz informativa, pero sin voto;
- Cuidar el seguimiento del cumplimiento de los acuerdos del Consejo Universitario;
- Verificar y hacer del conocimiento del Consejo Universitario cuando alguno de sus miembros deje de reunir los requisitos para ser Consejero;
- Comunicar al Consejo Universitario el caso en que se dé el supuesto que hace posible la elección extraordinaria de Consejeros; y
- Las demás que establezca la legislación universitaria;
- Suplir al Rector en sus ausencias, cuando no excedan de sesenta días;
- Coordinar la custodia del archivo académico de la Universidad;
- Expedir certificados académicos;
- Expedir constancias y certificaciones de los documentos que se encuentren en los archivos de la Universidad, previa responsiva del titular de la dependencia correspondiente;
- Dar fe de los actos jurídicos, académicos y administrativos en los que intervenga la Universidad;
- Promover, coordinar y supervisar los programas académicos y de investigación de la Universidad;
- Promover relaciones académicas entre las diversas dependencias, Campus y planteles;
- Programar para su aprobación por el Consejo Universitario, los calendarios académicos;
- Elaborar y publicar anualmente, en el mes de octubre, un catálogo de los programas académicos vigentes, incluyendo mapas curriculares de cada uno, así como perfiles de ingreso y egreso y matricula posible al siguiente ciclo escolar;
- Fomentar y coordinar el intercambio y colaboración académica con otras instituciones de educación media superior y superior;
- Proponer, coordinar y vigilar los procedimientos de ingreso de los aspirantes a las diversas Facultades, Escuelas, Institutos, Campus y Planteles de la Universidad;
- Coordinar y supervisar los procedimientos de permanencia, egreso, titulación, especialización y graduación de los alumnos y egresados de la Universidad;
- Mantener actualizado el acervo de planes de estudio y programas académicos de otras instituciones de educación media superior y superior, para efectos de los procedimientos de revalidación de estudios;
- Coordinar los procedimientos de apertura, modificación, reestructuración y supresión de Facultades, Escuelas, Institutos, Campus y Planteles;
- Coordinar los procedimientos de apertura, modificación, reestructuración y supresión de programas académicos y proyectos de investigación;
- Coordinar los proyectos académicos y de investigación para la obtención de recursos financieros extraordinarios;
- Delegar sus funciones, previo acuerdo con el Rector, en los Directores de las dependencias involucradas;
- Coordinar los programas de capacitación, actualización y desarrollo del personal académico;
- Emitir las bases para los servicios de informatización académica; y
- Las demás que le asignen la legislación universitaria y, en su caso, el Rector.
CAPÍTULO IV- ARTÍCULO 116 DEL ESTATUTO ORGÁNICO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE QUERÉTARO