ARTÍCULO 113. El Secretario Académico es la autoridad que tiene a su cargo la planeación, organización y supervisión del desarrollo académico de la Universidad, con las siguientes facultades y obligaciones:

  1. Responder de la planeación, organización, dirección y control de la dependencia a su cargo;
  2. Elaborar y mantener actualizados los manuales de procedimientos de la Secretaría a su cargo, los que deberán ser aprobados por el Rector;
  3. Proponer modificaciones a la legislación universitaria en materia académica;
  4. Coordinar los procedimientos para convalidación y revalidación de estudios;
  5. Coordinar los procedimientos de incorporación, supervisión, permanencia y desincorporación de estudios de otras instituciones educativas;
  6. Promover acciones tendientes a la flexibilización de programas académicos y la aplicación de modalidades alternas para el cumplimiento de dichos programas;
  7. Promover medidas para mejorar la calidad, eficiencia y pertinencia social de los programas académicos vigentes;
  8. Promover programas de atención integral a estudiantes para eficientar su aprovechamiento escolar;
  9. Acordar diariamente con el Rector el despacho de los asuntos del ramo;
  10. Firmar, conjuntamente con el Rector, las actas de sesiones del Consejo Universitario;
  11. Utilizar y resguardar los sellos académicos de la Universidad;
  12. Desempeñar la función de Secretario del Consejo Universitario
    1. Ejercer la Presidencia del Consejo Universitario, por acuerdo expreso o cuando no lo pueda presidir el Rector;
    2. Recibir la documentación dirigida al Consejo Universitario y darle el trámite que corresponda;
    3. Tener voz informativa, sin voto;
    4. Emitir las convocatorias e invitaciones a las sesiones del Consejo, de acuerdo a las instrucciones del Rector;
    5. Ordenar la notificación de las convocatorias e invitaciones a las sesiones del Consejo;
    6. Pasar lista en las sesiones del Consejo Universitario;
    7. Certificar que exista quórum;
    8. Registrar a los oradores que participarán en los debates;
    9. Realizar el cómputo de votos, ya sean votaciones económicas, generales, particulares o nominales;
    10. Levantar las actas, incluyendo sus anexos;
    11. Llevar y custodiar los libros de actas y anexos del Consejo Universitario;
    12. Expedir certificaciones de las actas del Consejo, una vez aprobadas, y sus anexos;
    13. Llevar el registro de los integrantes del Consejo Universitario;
    14. Desempeñar la Secretaría de todas las comisiones del Consejo Universitario con voz informativa, pero sin voto;
    15. Cuidar el seguimiento del cumplimiento de los acuerdos del Consejo Universitario;
    16. Verificar y hacer del conocimiento del Consejo Universitario cuando alguno de sus miembros deje de reunir los requisitos para ser Consejero;
    17. Comunicar al Consejo Universitario el caso en que se dé el supuesto que hace posible la elección extraordinaria de Consejeros; y
    18. Las demás que establezca la legislación universitaria;
  13. Suplir al Rector en sus ausencias, cuando no excedan de sesenta días;
  14. Coordinar la custodia del archivo académico de la Universidad;
  15. Expedir certificados académicos;
  16. Expedir constancias y certificaciones de los documentos que se encuentren en los archivos de la Universidad, previa responsiva del titular de la dependencia correspondiente;
  17. Dar fe de los actos jurídicos, académicos y administrativos en los que intervenga la Universidad;
  18. Promover, coordinar y supervisar los programas académicos y de investigación de la Universidad;
  19. Promover relaciones académicas entre las diversas dependencias, Campus y planteles;
  20. Programar para su aprobación por el Consejo Universitario, los calendarios académicos;
  21. Elaborar y publicar anualmente, en el mes de octubre, un catálogo de los programas académicos vigentes, incluyendo mapas curriculares de cada uno, así como perfiles de ingreso y egreso y matricula posible al siguiente ciclo escolar;
  22. Fomentar y coordinar el intercambio y colaboración académica con otras instituciones de educación media superior y superior;
  23. Proponer, coordinar y vigilar los procedimientos de ingreso de los aspirantes a las diversas Facultades, Escuelas, Institutos, Campus y Planteles de la Universidad;
  24. Coordinar y supervisar los procedimientos de permanencia, egreso, titulación, especialización y graduación de los alumnos y egresados de la Universidad;
  25. Mantener actualizado el acervo de planes de estudio y programas académicos de otras instituciones de educación media superior y superior, para efectos de los procedimientos de revalidación de estudios;
  26. Coordinar los procedimientos de apertura, modificación, reestructuración y supresión de Facultades, Escuelas, Institutos, Campus y Planteles;
  27. Coordinar los procedimientos de apertura, modificación, reestructuración y supresión de programas académicos y proyectos de investigación;
  28. Coordinar los proyectos académicos y de investigación para la obtención de recursos financieros extraordinarios;
  29. Delegar sus funciones, previo acuerdo con el Rector, en los Directores de las dependencias involucradas;
  30. Coordinar los programas de capacitación, actualización y desarrollo del personal académico;
  31. Emitir las bases para los servicios de informatización académica; y
  32. Las demás que le asignen la legislación universitaria y, en su caso, el Rector.

 

 CAPÍTULO IV- ARTÍCULO 116 DEL ESTATUTO ORGÁNICO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE QUERÉTARO